Documentos
Transcribimos
aquí dos documentos que son cronológicamente relativos al cementerio de
San Miguel de Málaga: El Acuerdo del Ayuntamiento de Málaga reconociendo
los derechos de propiedad
y perpetuidad en el cementerio, del año
2003. Y
también un documento privado por la belleza de su narración,
que nos informa de los ritos funerarios en siglo XIX.
31-ENERO-2003
ACUERDO ADOPTADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA POR EL QUE SE
ESTIMAN LAS ALEGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ENTERRAMIENTOS EN SAN
MIGUEL, RECONOCIENDO SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y PERPETUIDAD.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció
el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda,
Personal, Organización y Régimen Interior, de fecha 27
de enero de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:
“En relación con este asunto, la Comisión informativa
conoció la citada Propuesta del Teniente de Alcalde-Delegado
de PARCEMASA, contenida en su Moción de fecha 22 de enero de
2003, del siguiente tenor literal:
“MOCIÓN del Teniente de Alcalde-Delegado de PARCEMASA, proponiendo
al Excmo. Ayuntamiento Pleno la resolución de las alegaciones
presentadas contra el Convenio relativo al cementerio monumental e histórico
de San Miguel, adoptado en sesión plenaria de 26 de enero de
2001, y la aprobación de un nuevo Convenio.
Con fecha 13 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín
Oficial de la Provincia el anuncio referente a la aprobación
del Convenio relativo al Cementerio Monumental e Histórico de
San Miguel aprobado por acuerdo de Pleno de 26 de enero de 2001 abriéndose
desde dicha fecha el plazo de 15 días hábiles para la
presentación de alegaciones, plazo que concluyó el día
1 de octubre, habiéndose registrado dentro de plazo 134 alegaciones.
A la vista de las alegaciones presentadas y en atención
al Informe-propuesta de Técnico del Área de Economía
y Hacienda, que acompaña a esta Moción, someto a Dictamen
de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal,
para su posterior propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la adopción
de los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Dejar sin efecto la totalidad del Acuerdo de Pleno recogido
en el punto 25 del Acta de Pleno del 26 de enero de 2001 y por lo tanto
dejar sin efecto el Convenio aprobado en el mismo.
SEGUNDO: Dejar sin efecto los Acuerdos Segundo y Tercero del
punto 29 del Acta de Pleno de 23 de febrero de 2000 que establecen:
2º) Se constituirá una Entidad Urbanística Colaboradora,
u otra de similar naturaleza, para instrumentar la colaboración
público-privada entre quienes ostenten derechos sobre Unidades
de Enterramientos en el Cementerio de San Miguel y el Ayuntamiento de
Málaga, con el objetivo principal de contribuir en su gestión
y mantenimiento, una vez terminadas las obras de adecuación del
Recinto.
3º) Se elaborará un Convenio en e que se regulen los extremos
por los que se regirá la colaboración descrita en el apartado
anterior, el cual tendrá carácter abierto para que se
adhieran a su clausulado cuantas personas físicas y/o jurídicas
ostenten derechos sobre Unidades de Enterramientos en el Cementerio
de San Miguel.
TERCERO: Aprobar un nuevo Convenio relativo al Cementerio
de San Miguel, conforme al texto que se transcribe a continuación:
TEXTO DEL CONVENIO
RELATIVO
AL CEMENTERIO DE SAN MIGUEL
De
una parte, Don X en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento
de Málaga, debidamente facultado por el Pleno de la Corporación
en su sesión de fecha 31 de agosto de 2003 por sí o en representación
de los poderes debidamente acreditados. Y de otra Don Y por sí
o en representación.
I. EXPONEN
Primero.-
El Ayuntamiento de Málaga acordó en la sesión plenaria
de 27 de Febrero de 1987, la clausura de los Cementerios de San Miguel
y San Rafael, como acto obligado, en cuanto debía ser el primero
en el cumplimiento de las prescripciones que el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto 2.283/74, de 20 de julio
establecía para la clausura del mismo y con fecha 3 de enero de
1997 se declararon clausurados ambos Cementerios.
Segundo.- Que en el Cementerio de San Miguel existían, y aún
existen, unidades de enterramientos (panteones y nichos) en propiedad,
o con concesiones a perpetuidad, a cuyos titulares les asisten los consiguientes
derechos de sepulturas futuras en los mismos, según lo establecido
en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1992.
Tercero.- Que no obstante los títulos de propiedad existentes,
y que fueron otorgados en su día, en el ámbito de las relaciones
jurídico-privadas, es incuestionable la indudable prevalencia del
ordenamiento jurídico-administrativo (que concede carácter
demanial a los cementerios municipales al estar afectados a dicho servicio
público municipal), sobre el Derecho privado, de forma que el reconocimiento
de tales derechos de propiedad no alcanza al mantenimiento del uso privado
en contra del interés público, y en estos mismos términos
se expresó el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 3 de
noviembre de 1992, en la que, asimismo, reconoció que la privación
de tales derechos consolidados de enterramientos futuros operase como
una verdadera expropiación respetando los principios de igualdad
de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto
a la libertad individual.
Cuarto.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada
el 23 de febrero de 2000, adoptó una serie de acuerdos tendentes
a solucionar los problemas derivados de la clausura de los Cementerios
de San Miguel y San Rafael. En virtud de estos acuerdos, a los titulares
de derechos funerarios en San Miguel, y con el carácter de convenio
de naturaleza expropiatoria y sustitutiva de las indemnizaciones que,
en su caso, procediesen se les ofrecían diversas alternativas,
entre otras, la posibilidad de optar entre permutar sus derechos funerarios
por otros en el nuevo Parque Cementerio de San Gabriel, conforme al régimen
de uso establecido en este cementerio municipal, o mantener tales derechos
de sepultura futura en el clausurado Cementerio de San Miguel, mediante
su sustitución por la titularidad de tantos columbarios como unidades
de enterramientos de los que fuesen titulares, al haber operado la mencionada
clausura con el consecuente cese definitivo de la actividad propia del
servicio municipal del cementerio.
Quinto.- Que existe un nutrido grupo de propietarios y concesionarios
a perpetuidad que desean mantener la titularidad de sus derechos sobre
nichos y panteones existentes en el Cementerio de San Miguel optando,
por tanto, por acogerse a la segunda alternativa enunciada en el exponente
anterior.
Sexto.- Que a fin de respetar la voluntad manifestada por dichos propietarios,
teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los requisitos de la Sentencia del
Tribunal Supremo antes aludida, procede que por el Ayuntamiento de Málaga
se traten de alcanzar los objetivos de interés general que se propone
realizar en el espacio relativo al Cementerio de San Miguel, objetivos
que pueden ser también absolutamente respetuosos con las garantías
de los derechos individuales de los afectados.
Séptimo.- Los objetivos de interés público a
los que genéricamente se acaba de aludir, no son solo de naturaleza
negativa, es decir: los que derivan de la necesaria clausura del Cementerio,
sino de carácter positivo, como son la de evitar que un espacio
dentro del propio Cementerio, con evidente valor histórico y monumental,
llegue a un deterioro irreversible cuando, precisamente, los indicados
valores son perfectamente compatibles con la utilización del carácter
funeario que la actual cultura de la incineración hace también
compaginables con la de la reglamentación sanitaria y mortuoria,
a través de su utilización como columbarios.
En atención a los antecedentes y motivaciones que se acaban
de expresar, los abajo firmantes, con las representaciónes que
respectivamente ostenta, convienen la suscripción del presente
CONVENIO con arreglo a las siguientes
II. CLAUSULAS
PRIMERA.-
El Excmo. Ayuntamiento de Málaga reconoce la subssitencia
de los derechos de propiedad o de concesión a perpetuidad que los
abajo firamentes detenten sobre espacios, nichos y panteones (en adelante unidades de enterramientos) amparados por los correspondientes
títulos, aún cuando la clausura del Cementerio haya limitado
los derechos de enterramientos futuros inherentes a dichas propiedades
o concesiones a perpetuidad.
SEGUNDA.- A fin de indemnizar esta privación de los derechos
consolidados de enterramientos futuros, las partes convienen en sustituir
estos derechos de enterramientos futuros sobre las descritas unidades
de enterramientos, por el derecho a la utilización de las
mismas como columbarios, en el mismo régimen de propiedad o concesión
a perpetuidad originarios, para el depósito de las cenizas de personas
fallecidas con derecho sobre dichos espacios, panteones o nichos.
El Excmo. Ayuntamiento de Málaga pagará los gastos que
se deriven de las exhumaciones que hayan de realizarse como paso previo
a la conversión de las unidades de enterramiento en columbarios,
así como el coste de reducción a cenizas mediante incineración
de los restos exhumados. No se hará cargo en ningún caso
de los gastos necesarios para adecuación de las unidades de enterramiento
en columbarios, que correrán a cargo de los propietarios o concesionarios
a perpetuidad.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los titulares a mantener los
enterramientos existentes con permanencia de restos en ellos inhumados,
conforme a las determinaciones contenidas en la Legislación aplicable
de Policía Sanitaria Mortuoria.
TERCERA.- A fin de permitir la utilización de las descritas
unidades de enterramientos como columbarios, así como el libre
acceso a aquellas en las que permanezcan restos, el Ayuntamiento de compromete
a mantener abierto el recinto y prestar los servicios de conservación
y mantenimiento y vigilancia del Cementerio de San Miguel. Por la prestación
de estos servicios se exigirán los ingresos de derecho público
que legalmente correspondan.
CUARTA.- Así mismo, el Ayuntamiento de Málaga ejecutará
y realizará a su cargo la urbanización y mejora del recinto
del Cementerio de San Miguel con arreglo a los proyectos debidamente aprobados.
No obstante lo anterior, los titulares de las unidades de enterramiento
serán responsables de la conservación de las mismas, sin
perjuicio de las medidas de fomento e impulsión de toda índole,
incluso financieras que conforme a la Legislación de Régimen
Local fuesen de aplicación.
QUINTA.- Expresar los abajo firmantes su conformidad en la terminación
convencional, mediante la formalización del presente documento,
del procedimiento de expropiación de los derechos de enterramientos
futuros a que se refiere el presente documento, sin necesidad de la tramitación
de expediente expropiatorio alguno, ante la existencia de concurrencia
de voluntades, en los términos que quedan expresados en el presente
Convenio.
SEXTA.- El presente Convenio se constituye en instrumento paccionado
al que podrán adherirse los titulares de derechos funerarios que
se mencionan en la cláusula primera del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Convenio estará abierto a la adhesión de
los titulares de unidades de enterramiento a contar desde la publicación
del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin
perjuicio de las notificaciones individuales que correspondan.
Y para que así conste, lo firman por triplicado y a un solo
efecto.”
CUARTO: Facultar al Excmo. Alcalde-Presidente, Don Francisco de
la Torre Prados y al Teniente de Alcalde Delegado de Economía y
Hacienda, Don Francisco Aguilar Muñoz para que cualquiera de ellos,
indistintamente, efectúe, en nombre y representación del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga, las actuaciones y firme los documentos
que resulten pertinentes para la realización y formalización
del acuerdo primero.
QUINTO: Que se dé al expediente el trámite reglamentariamente
establecido.”
Constan en el expediente sobre este asunto informe de la Asesoría
Jurídica Municipal de fecha 23 de enero de 2003, e informe de la
Intervención General de fecha 24 de enero de 2003.
VOTACIÓN
La Comisión Informativa
acordó dictaminar favorablemente el asunto epigrafiado, con los
votos a favor de los representantes del Grupo Municipal Popular y las
abstenciones de los representantes del Grupo Municipal Socialista y de
la representante del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria
por Andalucía.
PROPUESTA AL ÓRGANO DECISORIO
Proponer al Excmo. Ayuntamiento
Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO .- La aprobación de la Moción del Teniente
de Alcalde-Delegado de PARCEMASA proponiendo al Excmo. Ayuntamiento Pleno
la resolución de las alegaciones presentadas contra el Convenio
relativo al Cementerio Municipal e Histórico de San Miguel adoptado
en sesión plenaria de 26 de enero de 2001, y la aprobación
de un nuevo Convenio, cuyo texto ha quedado transcrito en el presente
Dictamen.
SEGUNDO .- Que se de al expediente el trámite reglamentariamente
establecido”
Consta informe de Intervención General de fecha 31 de enero de
2003.
VOTACIÓN
El resultado de la votación fue el siguiente:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 19 votos a favor (del Grupo Municipal
Popular) y 9 abstenciones (7 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo
Municipal de Izquierda Unidad-Los Verdes-CA), dio su aprobación
al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuéntemente,
adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.
Cúmplase lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
EL ALCALDE-PRESIDENTE. Francisco de la Torre Prados.
DOY FE: EL SECRETARIO GENERAL. Federico Romero Hernández.
19-FEBRERO-1883:
BENDICIÓN DEL PANTEÓN DE LA FAMILIA WUNDERLICH.
El
día 19 de febrero de 1883, hallándose terminado el panteón
que he hecho construir en el Cementerio de San Miguel de esta ciudad,
en la calle de las Ánimas formando esquina a la de Santa Ana se
procedió a la bendición por el capellán del mismo,
levantándose al efecto un altar en el interior y presenciando la
ceremonia mi hermano Enrique y yo y desde arriba Dolores mi esposa, Joaquina
y otras varias personas. Concluida la bendición se procedió
a exhumar los restos de mi querido padre y hermanos Josefa, Matilde y
Guillermo (q.e.p.d.) que ocupaban los nichos del primer cuadro número
446 y 447. Estos colocados en lienzos fueron depositados en una caja de
plomo de cuerpo entero y esta en otra de madera barnizada de negro con
cruz y letrero en blanco y cuatro asas de bronce. Soldada la caja de plomo
y cerrada la de madera fueron conducidos al panteón acompañados
de Enrique, yo, Dolores y Joaquina con velas encendidas y colocados en
el nicho número 1 cubiertos con un paño de pana negra, afirmada
la lápida con clavos de bronce y mezcla fina y por último
colgándose de una gasa una corona de siemprevivas que Dolores había
hecho por sus propias manos. Se hizo después exactamente lo mismo
con los restos de don Manuel y doña Joaquina (q.e.p.d.), padres
de Dolores mi esposa, y del nieto Manolito y su hija doña Josefa,
quedando todo terminado a la una, después de cinco horas invertidas
en dicha traslación y cabiéndome la satisfacción
de ver terminada esta obra emprendida por mi y tan deseada por mi esposa.
Málaga 19 de febrero de 1883, Joaquín Wunderlich y Cidrón.
(Documento cedido por sus descendientes, familia Vignote).
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