Sentencia del Tribunal Supremo
sobre el Cementerio de San Miguel
Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª)
Apelación 4425/90.
Presidente: Excmo. Sr. Don Julián García Estartús.
Magistrados: Excmos. Sres. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (ponente) y don José María Reyes Monterreal
SENTENCIA: En Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Visto el recurso de apelación interpuesto por don Federico Pinilla Paco, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Lapeira Valentín, don Salvador Souvirón Utrera, doña María Luisa Alonso Fernández, don Carlos Rubio Goux, doña Concepción Heredia Seriere, doña María del Carmen Marcos García, don Alfonso Conejo Ortega, doña Josefina Gálvez MOll, doña Trinidad Gross Molins, doña Teresa Freuller Bayo, doña Ana Freuller Valls, doña Josefina Cabeza de Vaca Valls, doña Pilar Príes Gross, don Manuel Carrasco Povea, doña Alice Petersen Garret, doña Julia Fazio Kusche, doña Elvira Retola Corral, doña Julia Gross Loring, doña Concepción Álvarez-Net Masó, doña María Eugenia Gross Loring, don José Ricardo Benthem Gross, don Manuel Giménez Reyna, don Enrique Bolín Bidwell, don Enrique Ruiz del Portal López de Uralde, doña Carmen Werner Bolín, don Enrique Laza Rojas, doña María del Carmen Gálvez Moll, don Enrique Van Dulken Muntadas, don Gerardo Van Dulken Muntadas, don José Luis Reboul Castel, don Alberto Torres de Navarra Cisterna, doña Concepción Palop Lavigne, doña María José Almendros Pérez del Pulgar, doña María Asunción Pérez-Bryan López, don Federico del Alcázar y Moris, don Rafael Crooke Martos, don José Martín Lavigne, doña Graziella Crooke López, Congregación Religiosa de la Asunción, doña Ana García de Toledo Lóring, doña Mercedes Ávila Etchart, doña Carmen García-Herrera García de la Reguera, don Mario Canivell Freites, don José Luis Gómez Valero, don Francisco Ojeda Ruiz, doña María López Palacios, doña María Isabel Rosillo López, doña María Dolores Mañas Peña, don Félix Rubio Luque, doña María Victoria Simonet Campos, doña Amparo Simonet Campos, don Arturo Meliveo Briales, doña Emelia del Alcázar García, don Adolfo Príes Beltrán, Hermandad de Ánimas erigida en la Parroquia de Santiago, don José Sánchez Guerrero, doña María del Carmen Davó Marteache, Hermandad Sacramental de Ánimas de la Parroquia del Sagrario de la S.I.C. de Málaga, Ilustre y Antigua y Venerable Hermandad Sacramental de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Viñeros, doña Pilar Romero Domínguez, doña Lourdes Romero Domínguez, doña Francisca Marín Andújar, Ilmo. Cabildo Catedral de Málaga, Comunidad de Siervas de María, doña Paloma Lamothe López de Arroyabe, don Salvador Gallardo Zorrilla, doña María Nieves Jiménez Beatty, don Cristóbal Alarcón Briales, don Joaquín Soler Muñoz, doña Ana López Cano, doña María Martín Alemán, doña María Victoria García del Valle, doña María del Pilar Baquera García, doña María Luisa Bernabeu Lozano y doña Consuelo Rodríguez Ravira, bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido en calidad de parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, quien lo hizo con aistencia de Letrado, por medio del procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Ávila del HIerro; promovido contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 1990 por la Sala de lo contencioso-administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso sobre clausura de cementerios.
Siendo ponente el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez, Magistrado de esta Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-José María Reyes Monterreal.-Rubricados.
Publicación: La sentencia anterior fue leída y publicada, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretario certifico.-Antonio Auseré Pérez.-Rubricado.
Acuerdo Municipal
del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 31 de Enero de 2003
En el que se reconocen los derechos de propiedad y perpetuidad en el cementerio de San Miguel y
se aprueba el convenio que regirá entre el Ayuntamiento y los propietarios particulares
El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal, Organización y Régimen Interior, de fecha 27 de enero de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:
“En relación con este asunto, la Comisión informativa conoció la citada Propuesta del Teniente de Alcalde-Delegado de PARCEMASA, contenida en su Moción de fecha 22 de enero de 2003, del siguiente tenor literal:
“MOCIÓN del Teniente de Alcalde-Delegado de PARCEMASA, proponiendo al Excmo. Ayuntamiento Pleno la resolución de las alegaciones presentadas contra el Convenio relativo al cementerio monumental e histórico de San Miguel, adoptado en sesión plenaria de 26 de enero de 2001, y la aprobación de un nuevo Convenio.
Con fecha 13 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio referente a la aprobación del Convenio relativo al Cementerio Monumental e Histórico de San Miguel aprobado por acuerdo de Pleno de 26 de enero de 2001 abriéndose desde dicha fecha el plazo de 15 días hábiles para la presentación de alegaciones, plazo que concluyó el día 1 de octubre, habiéndose registrado dentro de plazo 134 alegaciones.
A la vista de las alegaciones presentadas y en atención al Informe-propuesta de Técnico del Área de Economía y Hacienda, que acompaña a esta Moción, someto a Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal, para su posterior propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Dejar sin efecto la totalidad del Acuerdo de Pleno recogido en el punto 25 del Acta de Pleno del 26 de enero de 2001 y por lo tanto dejar sin efecto el Convenio aprobado en el mismo.
SEGUNDO: Dejar sin efecto los Acuerdos Segundo y Tercero del punto 29 del Acta de Pleno de 23 de febrero de 2000 que establecen:
2º) Se constituirá una Entidad Urbanística Colaboradora, u otra de similar naturaleza, para instrumentar la colaboración público-privada entre quienes ostenten derechos sobre Unidades de Enterramientos en el Cementerio de San Miguel y el Ayuntamiento de Málaga, con el objetivo principal de contribuir en su gestión y mantenimiento, una vez terminadas las obras de adecuación del Recinto.
3º) Se elaborará un Convenio en e que se regulen los extremos por los que se regirá la colaboración descrita en el apartado anterior, el cual tendrá carácter abierto para que se adhieran a su clausulado cuantas personas físicas y/o jurídicas ostenten derechos sobre Unidades de Enterramientos en el Cementerio de San Miguel.
TERCERO: Aprobar un nuevo Convenio relativo al Cementerio de San Miguel, conforme al texto que se transcribe a continuación:
TEXTO DEL CONVENIO RELATIVO AL CEMENTERIO DE SAN MIGUEL
De una parte, Don X en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, debidamente facultado por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 31 de agosto de 2003 por sí o en representación de los poderes debidamente acreditados. Y de otra Don Y por sí o en representación.
I. EXPONEN
Primero.- El Ayuntamiento de Málaga acordó en la sesión plenaria de 27 de Febrero de 1987, la clausura de los Cementerios de San Miguel y San Rafael, como acto obligado, en cuanto debía ser el primero en el cumplimiento de las prescripciones que el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto 2.283/74, de 20 de julio establecía para la clausura del mismo y con fecha 3 de enero de 1997 se declararon clausurados ambos Cementerios.
Segundo.- Que en el Cementerio de San Miguel existían, y aún existen, unidades de enterramientos (panteones y nichos) en propiedad, o con concesiones a perpetuidad, a cuyos titulares les asisten los consiguientes derechos de sepulturas futuras en los mismos, según lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1992.
Tercero.- Que no obstante los títulos de propiedad existentes, y que fueron otorgados en su día, en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas, es incuestionable la indudable prevalencia del ordenamiento jurídico-administrativo (que concede carácter demanial a los cementerios municipales al estar afectados a dicho servicio público municipal), sobre el Derecho privado, de forma que el reconocimiento de tales derechos de propiedad no alcanza al mantenimiento del uso privado en contra del interés público, y en estos mismos términos se expresó el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 3 de noviembre de 1992, en la que, asimismo, reconoció que la privación de tales derechos consolidados de enterramientos futuros operase como una verdadera expropiación respetando los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad individual.
Cuarto.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de febrero de 2000, adoptó una serie de acuerdos tendentes a solucionar los problemas derivados de la clausura de los Cementerios de San Miguel y San Rafael. En virtud de estos acuerdos, a los titulares de derechos funerarios en San Miguel, y con el carácter de convenio de naturaleza expropiatoria y sustitutiva de las indemnizaciones que, en su caso, procediesen se les ofrecían diversas alternativas, entre otras, la posibilidad de optar entre permutar sus derechos funerarios por otros en el nuevo Parque Cementerio de San Gabriel, conforme al régimen de uso establecido en este cementerio municipal, o mantener tales derechos de sepultura futura en el clausurado Cementerio de San Miguel, mediante su sustitución por la titularidad de tantos columbarios como unidades de enterramientos de los que fuesen titulares, al haber operado la mencionada clausura con el consecuente cese definitivo de la actividad propia del servicio municipal del cementerio.
Quinto.- Que existe un nutrido grupo de propietarios y concesionarios a perpetuidad que desean mantener la titularidad de sus derechos sobre nichos y panteones existentes en el Cementerio de San Miguel optando, por tanto, por acogerse a la segunda alternativa enunciada en el exponente anterior.
Sexto.- Que a fin de respetar la voluntad manifestada por dichos propietarios, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los requisitos de la Sentencia del Tribunal Supremo antes aludida, procede que por el Ayuntamiento de Málaga se traten de alcanzar los objetivos de interés general que se propone realizar en el espacio relativo al Cementerio de San Miguel, objetivos que pueden ser también absolutamente respetuosos con las garantías de los derechos individuales de los afectados.
Séptimo.- Los objetivos de interés público a los que genéricamente se acaba de aludir, no son solo de naturaleza negativa, es decir: los que derivan de la necesaria clausura del Cementerio, sino de carácter positivo, como son la de evitar que un espacio dentro del propio Cementerio, con evidente valor histórico y monumental, llegue a un deterioro irreversible cuando, precisamente, los indicados valores son perfectamente compatibles con la utilización del carácter funeario que la actual cultura de la incineración hace también compaginables con la de la reglamentación sanitaria y mortuoria, a través de su utilización como columbarios.
En atención a los antecedentes y motivaciones que se acaban de expresar, los abajo firmantes, con las representaciónes que respectivamente ostenta, convienen la suscripción del presente CONVENIO con arreglo a las siguientes
II. CLAUSULAS
PRIMERA.- El Excmo. Ayuntamiento de Málaga reconoce la subsistencia de los derechos de propiedad o de concesión a perpetuidad que los abajo firmantes detenten sobre espacios, nichos y panteones (en adelante unidades de enterramientos) amparados por los correspondientes títulos, aún cuando la clausura del Cementerio haya limitado los derechos de enterramientos futuros inherentes a dichas propiedades o concesiones a perpetuidad.
SEGUNDA.- A fin de indemnizar esta privación de los derechos consolidados de enterramientos futuros, las partes convienen en sustituir estos derechos de enterramientos futuros sobre las descritas unidades de enterramientos, por el derecho a la utilización de las mismas como columbarios, en el mismo régimen de propiedad o concesión a perpetuidad originarios, para el depósito de las cenizas de personas fallecidas con derecho sobre dichos espacios, panteones o nichos.
El Excmo. Ayuntamiento de Málaga pagará los gastos que se deriven de las exhumaciones que hayan de realizarse como paso previo a la conversión de las unidades de enterramiento en columbarios, así como el coste de reducción a cenizas mediante incineración de los restos exhumados. No se hará cargo en ningún caso de los gastos necesarios para adecuación de las unidades de enterramiento en columbarios, que correrán a cargo de los propietarios o concesionarios a perpetuidad.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los titulares a mantener los enterramientos existentes con permanencia de restos en ellos inhumados, conforme a las determinaciones contenidas en la Legislación aplicable de Policía Sanitaria Mortuoria.
TERCERA.- A fin de permitir la utilización de las descritas unidades de enterramientos como columbarios, así como el libre acceso a aquellas en las que permanezcan restos, el Ayuntamiento de compromete a mantener abierto el recinto y prestar los servicios de conservación y mantenimiento y vigilancia del Cementerio de San Miguel. Por la prestación de estos servicios se exigirán los ingresos de derecho público que legalmente correspondan.
CUARTA.- Así mismo, el Ayuntamiento de Málaga ejecutará y realizará a su cargo la urbanización y mejora del recinto del Cementerio de San Miguel con arreglo a los proyectos debidamente aprobados. No obstante lo anterior, los titulares de las unidades de enterramiento serán responsables de la conservación de las mismas, sin perjuicio de las medidas de fomento e impulsión de toda índole, incluso financieras que conforme a la Legislación de Régimen Local fuesen de aplicación.
QUINTA.- Expresar los abajo firmantes su conformidad en la terminación convencional, mediante la formalización del presente documento, del procedimiento de expropiación de los derechos de enterramientos futuros a que se refiere el presente documento, sin necesidad de la tramitación de expediente expropiatorio alguno, ante la existencia de concurrencia de voluntades, en los términos que quedan expresados en el presente Convenio.
SEXTA.- El presente Convenio se constituye en instrumento paccionado al que podrán adherirse los titulares de derechos funerarios que se mencionan en la cláusula primera del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los titulares de unidades de enterramiento a contar desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de las notificaciones individuales que correspondan.
Y para que así conste, lo firman por triplicado y a un solo efecto.”
CUARTO: Facultar al Excmo. Alcalde-Presidente, Don Francisco de la Torre Prados y al Teniente de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda, Don Francisco Aguilar Muñoz para que cualquiera de ellos, indistintamente, efectúe, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, las actuaciones y firme los documentos que resulten pertinentes para la realización y formalización del acuerdo primero.
QUINTO: Que se dé al expediente el trámite reglamentariamente establecido.”
Constan en el expediente sobre este asunto informe de la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 23 de enero de 2003, e informe de la Intervención General de fecha 24 de enero de 2003.
VOTACIÓN
La Comisión Informativa acordó dictaminar favorablemente el asunto epigrafiado, con los votos a favor de los representantes del Grupo Municipal Popular y las abstenciones de los representantes del Grupo Municipal Socialista y de la representante del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía.
PROPUESTA AL ÓRGANO DECISORIO
Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO .- La aprobación de la Moción del Teniente de Alcalde-Delegado de PARCEMASA proponiendo al Excmo. Ayuntamiento Pleno la resolución de las alegaciones presentadas contra el Convenio relativo al Cementerio Municipal e Histórico de San Miguel adoptado en sesión plenaria de 26 de enero de 2001, y la aprobación de un nuevo Convenio, cuyo texto ha quedado transcrito en el presente Dictamen.
SEGUNDO .- Que se de al expediente el trámite reglamentariamente establecido”
Consta informe de Intervención General de fecha 31 de enero de 2003.
VOTACIÓN
El resultado de la votación fue el siguiente:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 19 votos a favor (del Grupo Municipal Popular) y 9 abstenciones (7 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo Municipal de Izquierda Unidad-Los Verdes-CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuéntemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.
Cúmplase lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
EL ALCALDE-PRESIDENTE. Francisco de la Torre Prados.
DOY FE: EL SECRETARIO GENERAL. Federico Romero Hernández.